La Grita (21 Junio 2012). En las instalaciones del infocentro que funciona en el Liceo
Militar Jáuregui se adelanto la jornada de inscripción de extranjeros
habitantes de la comunidad Himalaya de los Andes, a través de la página oficial
del SAIME.
Esta actividad
promovida por el Infocentro y el Comité de Comunicación Social y
Telecomunicaciones del Consejo Comunal Himalaya, pretende brindar a la
comunidad la facilidad de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación para realizar este censo oficial que adelanta el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. El cual pretende incorporar a la
data nacional a los extranjeros que hacen vida en el territorio Venezolano y
generar mecanismos de control para el otorgamiento de visas, regularizaciones y
naturalizaciones.
Los usuarios
extranjeros deben hacer apertura de un correo electrónico al cual le va a
llegar una contraseña, con la cual podrá acceder al sistema del SAIME y poder
registrar sus datos. El registro lo pueden hacer como regulares con visa o
irregulares. Algunos de los datos solicitados en el registro son:
v
Numero de pasaporte.
v
Fecha de vencimiento de la
visa.
v
Fecha de entrada al país.
v
Hijos venezolanos o no
estudiando en el sistema educativo.
v
Datos del lugar de
residencia.
v
Datos de 3 referencias
personales de venezolanos no
naturalizados, teléfonos y números de cedula.
Como resultado
de esta Jornada se apoyo y colaboro con la Inscripción de 15 ciudadanos
extranjeros habitantes de la comunidad Himalaya de los Andes.
Base Legal
Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944 de fecha 24 de mayo de 2004
Artículo 5: El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con atribuciones en el área de extranjería y migración, será la autoridad migratoria nacional encargada de la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras. Los ministerios con competencia en las áreas de relaciones exteriores, defensa y del trabajo coadyuvarán en la ejecución de los objetivos de esta Ley.
Artículo 7: Los extranjeros y extranjeras, a los fines de su admisión, ingreso reingreso y permanencia en el territorio de la República, deben estar provistos de un pasaporte válido y vigente, con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en el territorio de la República de conformidad con las normas de la materia o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13: Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 14: Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:
1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos no podrán ser retenidos por las autoridades.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras, del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
4. Consignar, ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia y participar cualquier cambio de domicilio o residencia cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.
5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.
Decreto N° 96, que dicta el Reglamento de la Ley de Extranjeros, de fecha 7 de mayo de 1942
Artículo 35.- En el Ministerio de Relaciones Interiores se llevará un Registro especial de todos los extranjeros que ingresen a la República, y en él se anotarán los datos que, respecto a cada extranjero, consten en el ejemplar de la "Cédula de Identidad" y en las respectivas planillas de liquidación o de exención. También se llevará en el mismo Ministerio un registro general en donde se centralizarán todos los datos contenidos en la correspondiente "Cédula".
Decreto Nº 6.265 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativo de fecha 31 de julio de 2008, publicada en la Gaceta oficial número 5.891.
Artículo 6. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las
Elaborado por: Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
La información aquí contenida es estrictamente CONFIDENCIAL y propiedad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME), no puede ser modificado por personas ajenas a la Institución.
bases y principios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias.
2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos:
a) Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.
b) Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.
c) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.
d) Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administración Pública pueda interferir en el proceso.
Comité Comunicación Social y Telecomunicaciones Consejo Comunal
El Himalaya
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popular.
La Grita – Edo. Táchira
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buen dia .tengo una pregunta en este estado amazonas puerto ayacucho a nosotros solo a los colombianos nos estan quitando los pasaportes visados con la cedula residente y algunos les han quitado la cedula colombiana y nos estan entregando una carta para q nos presentemos dia por medio por un mes y con ese documento no podemos trabajar ni comprar nuestros alimentos en los mercales y supermercados donde se encuentre la guardia o saime migracion.a saime de aca pto ayacucho les emos pedido q nos muestre el comunicado para quitarnos los documentos pero no nos dicen nada 100p es con groserias. en saime de apure hay es la oficina mas cercana para nosotros extranjeros y hablamos con migracion y ellos se quedan sorprendidos cuando les comentamos lo q esta ejecutando la oficina de enlace saime en pto ayacucho junto con la guardia del muelle y nos dijeron q buscaramos la nueva ley de extranjeros y denunciaramos antes los organismos q les compete esta problematica q no savemos si es por politica o como dicen q ellos mandan aca y el consul de colombia nos dijo q no lo qieren atender ni en saime ni en el muelle y qeremos trabajar desde noviembre comensaron a quitarnos los documentos y a esta fecha todavia tenemos esa carta ustedes saven si el presidente o el director general de saime dio la orden para q nos qitaran nuestro documento pasaporte familiar con cedula residente y se nos vence el 2016 una buena cantida de colombianos q vivimos por aca mas de una decada q devemos hacer se le agradese la informacion mi nombre es favio celis manrique gracias.........
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